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Considerando que la disposición geopolítica de Venezuela dentro del Atlántico, del Caribe y Suramérica, tal como todavía está establecida, la llama a conducirse sabiamente para la continuación de su existencia como nación-estado por los siglos venideros.
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Considerando que el ejercicio diligente de las virtudes civiles para el provecho mutuo con las naciones que nos rodean nunca será un esfuerzo en vano, sino más bien cimentador de las bases de una sociedad más justa, sobre la cual la mejor parte de las generaciones futuras sabrá continuar edificando con una visión más elevada que la nuestra.
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Considerando que debido a que la vasta mayoría de países, con quienes Venezuela tiene fronteras marítimas o terrestres, no hablan nuestra lengua ni nosotros las de ellos, nos lleva a una situación particular con respecto al intercambio cultural con las naciones que, por la prevision de nuestro propio bien, deberían ser nuestros más cercanos y confiables aliados antes que buscar que lo sean naciones lejanas en sentido cultural, geográfico e histórico;
Se proyecta por lo tanto, la traducción y edición de la legislación de la República de Trinidad y Tobago para el provecho de mis conciudadanos de habla castellana, exhortando a su buen uso, y esperando las posibles correcciones; que aunque por mucho esmero que ponga el autor de una obra para que la parte humana de su esfuerzo sea eclipsada por la parte divina, la primera puede venir a hacerse notar en detalles imprevistos.
© Rabindranath Hardeo.
Punto Fijo, Enero 2018.